Fecha: 07/09/2010  Hora: 10:51
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Ayuntamiento
Ayuntamiento de
Moral de Calatrava
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PADRÓN

Definición
El Padrón Municipal de Habitantes es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.


Normativa
Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales (Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio).
Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000.


Trámites
Los trámites de altas y cambios de domicilio, en el Padrón Municipal de Habitantes, se podrán realizar de lunes a viernes en horario de 9,00 a 14,00 h., en el Ayuntamieto de Moral de Calatrava, Plaza de España 1. (Acceso Calle Tercia 13, Servicios Sociales)

Requisitos y documentación
Personarse los mayores de edad en las oficinas provistos del DNI o documento que le sustituya, para firmar la hoja de inscripción padronal, declarando al funcionario actuante el municipio de procedencia.
Autorización del interesado/s para que otra persona realice la gestión en su nombre, adjuntando fotocopia del DNI, o Tarjeta de Residencia, de autorizado y autorizante.
Documentos que acrediten la identidad
Para españoles: DNI. o carné de conducir de todos los mayores de edad.
Para extranjeros comunitarios: Pasaporte, Tarjeta de Residencia y Carta de Identidad. de todos los mayores de edad.
Para extranjeros no comunitarios: Pasaporte o Tarjeta de Residencia de todos los mayores de edad.
Libro de Familia, si se empadrona algún menor de edad.


Extranjeros
Como consecuencia de la modificación de la Ley de Extranjería (Artículo Tercero, apartado cinco de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social que ha modificado la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (B.O.E., núm. 279, de 21 de noviembre), nueva regulación legal del Padrón Municipal de Habitantes:
La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto por el tiempo que subsista el hecho que la motivó (tiempo de estancia).
En todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada DOS AÑOS cuando se trate de extranjeros no comunitarios sin residencia permanente en España.
Para su Renovación deberán comparecer ante las oficinas municipales antes de la finalización del plazo contado a partir de la fecha de alta. En caso contrario, se procederá a dar de BAJA AUTOMÁTICA.

Menores de edad.

  • Personarse los padres, tutores o representantes legales.
  • DNI, Pasaporte en vigor o Tarjeta de Residencia.
  • Libro de familia o Partida de Nacimiento (adjuntar fotocopia).

Además, según los casos, se requiere lo siguiente:

  • En caso de Separación o Divorcio: Original de la resolución judicial por la que se le concede la guarda y custodia. Y si ésta fuera compartida, autorización del otro progenitor.
  • Si se le empadrona con uno de los padres sin estar separados deberá presentar fotocopia del Libro de Familia.
  • En caso de Tutela, Acogimiento ó Adopción: Resolución judicial.
Padrón municipal de habitantes.

Documentación

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